DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

B.O.P.V. – lunes 18 de enero de 1999 813 Zk-207
N°-207
DECRETO 414/1998, de 22 de diciembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación denominada Ingenieros para la Cooperación–Lankidetzarako Injinadoreak (IC-LI), de Vitoria-Gasteiz.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación denominada Ingenieros para la Cooperación–Lankidetzarako Injinadoreak (IC- LI), de Vitoria-Gasteiz, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el campo de la cooperación, sensibilización y concienciación social para el desarrollo de los pueblos y zonas más desfavorecidas del mundo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

Desde su constitución en el año 1995, la Asociación ha venido realizando diversas actividades de fomento de la solidaridad humana, de sensibilización y concienciación social en materia de cooperación para el desarrollo de los países y de las zonas más desfavorecidas del mundo, así como una serie de proyectos de cooperación al desarrollo en esas zonas más desfavorecidas.

A estos efectos, los miembros de la Asociación se comprometen a poner en común sus conocimientos, su experiencia y su esfuerzo para canalizar sus inquietudes y los diferentes proyectos de cooperación, entendiendo esta cooperación como la puesta en marcha de iniciativas tendentes a promover el desarrollo integral de esas zonas desfavorecidas y a la formación de un tejido industrial que pueda desarrollarse de forma autónoma tras ese período inicial de cooperación.

A través de esta labor que ha venido realizando en este ámbito de cooperación al desarrollo, la peticionaria ha conseguido un merecido prestigio y el reconocimiento unánime de cuantas instituciones y entidades tienen competencias en la materia, hasta el punto de que el propio Gobierno Vasco ha venido financiando una parte importante de diferentes proyectos de cooperación al desarrollo que ha llevado a cabo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones re- queridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de esa Asociación como de Utilidad Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo único – Declarar de Utilidad Pública a la Asociación denominada Ingenieros para la Cooperación–Lankidetzarako Injinadoreak (IC-LI), de Vitoria-Gasteiz, inscrita con el número AS/A/05715/1996 en el Registro General de Asociaciones, por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 22.2 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, SABIN INTXAURRAGA MENDÍBIL.

Descargar
Copyright 2024 Ingeniería para la Cooperación /Lankidetzarako Ingeniaritza